#Sumud: ¿Por qué es ilegal que Israel asalte barcos fuera de su mar territorial?
La Flotilla está por llegar a la zona de peligro / Nuevo Plan Trump es una maniobra para revertir la indignación internacional
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Contenido:
* El plan de cese al fuego de Trump es una maniobra para revertir la indignación internacional y culpar a los palestinos
* Mustafa Barghouti: plan Trump, ultimátum unilateral de ocupación, no proceso de paz serio
* Actualización 30 de septiembre: la Flotilla Sumud, por llegar a la zona de peligro
Artículo principal:
¿Por qué es ilegal que Israel asalte barcos fuera de su mar territorial?
El plan de cese al fuego de Trump es una maniobra para revertir la indignación internacional y culpar a los palestinos
Hamás dijo “sí” a repetidos planes de cese al fuego que Netanyahu había aceptado y que luego rechazó.
Ahora la jugada de Trump con su nuevo plan es la contraria: es una imposición, pues simplemente no fue negociada con los palestinos. Los obliga a aceptar el dominio extranjero sin darles garantías de nada, ni siquiera de que algún día tendrán un estado.
Es además un ultimátum: el presidente de Estados Unidos les da “tres o cuatro días” para acatar sus órdenes.
Pero si no se someten, dice Trump, entonces apoyará la ofensiva militar de Israel hasta sus últimas consecuencias.
En un momento en que la opinión pública internacional está en un punto de inflexión, tratan de revertirlo culpando a los aplastados.
Netanyahu, que recibió el plan Trump como un alivio en medio de la tormenta, y que suele decir una cosa en inglés y otra en hebreo, lo acaba de poner bien claro en ese idioma:
Esto es lo que destaca la televisora israelí Kann:
“El primer ministro Netanyahu, en su cuenta de X al final de su visita a Washington: «En lugar de que Hamás nos aislara, le dimos la vuelta a la situación y lo aislamos. Ahora todo el mundo presiona a Hamás para que acepte las condiciones que establecimos: la liberación de todos los rehenes, mientras las Fuerzas de Defensa de Israel permanecen en la mayor parte de la Franja»”.
Mustafa Barghouti: plan Trump, ultimátum unilateral de ocupación, no proceso de paz serio
El Dr. Mustafa Barghouti, político palestino y cofundador de la Iniciativa Nacional Palestina, calificó el plan de Trump para Gaza como una “gran decepción” plagada de “minas”. Criticó duramente a Trump por su abierta parcialidad hacia Israel, ignorando el derecho de los palestinos a la autodeterminación y sin abordar el problema central: la ocupación israelí.
Las “minas” son:
No habrá una verdadera retirada de la ocupación israelí: solo vagas “etapas”, con Netanyahu afirmando explícitamente que será “lenta”. Barghouti lo considera una receta para el desastre.
La ocupación israelí podría reiniciar la guerra: incluso después de la devolución de los cautivos, Netanyahu ha declarado que reanudaría el genocidio si quisiera. Sin garantías, la ocupación israelí podría manipular los acontecimientos para justificar más ataques.
Se impondrá un gobierno extranjero: el plan margina a todas las instituciones palestinas e introduce a Tony Blair, a quien Barghouti llamó un “criminal de guerra” por su papel en la guerra de Irak. Mantener las tropas de ocupación israelí en Gaza y permitir que Blair supervise el gobierno es, en sus palabras, “una receta para la continuación de la guerra en lugar de ponerle fin”.
Añadió que el plan parece un ultimátum unilateral de ocupación entre Estados Unidos e Israel, no un proceso de paz serio.
Mensaje de la medianoche del lunes al martes (hora CET):
“A medida que nos acercamos a Gaza y a la zona de “alto riesgo”, estaremos actualizando con regularidad para que puedas estar en alerta máxima con nosotros.
Que seas testigo es protección.
Necesitamos tus ojos en la Flotilla y tu presión sobre las instituciones internacionales para mantener a todos a salvo y ayudarnos a alcanzar nuestro objetivo de romper el asedio y abrir un corredor humanitario.”
Mensaje de las 14 hrs. del martes (hora CET):
“El fracaso de los gobiernos ha obligado a los ciudadanos ordinarios a asumir riesgos extraordinarios simplemente para cumplir sus obligaciones legales y morales: entregar ayuda humanitaria y abrir un corredor marítimo que se necesita desesperadamente.
El asedio asesino impuesto a Gaza desde 2007 ha devastado todos los sectores de la vida. Hoy en día, la situación es más que catastrófica.
Como mínimo, los gobiernos deben exigir un paso seguro para esta misión legal, y lo más importante, vital”.
Flotilla Global Sumud
Actualización 30 de septiembre: llegando a la zona de peligro
A la medianoche del lunes al martes (16 horas en Ciudad de México), la Flotilla Global Sumud anunció que estaba a tres días de Gaza (llegarían el viernes a esa hora) y a solo día y medio de la “línea naranja”, la zona de alto riesgo en la que Israel asaltó los barcos Madleen y Handala y otros de flotillas anteriores.
Es decir, entrará al área de peligro hacia el mediodía del miércoles (04 hrs. en CDMX).
En el mapa de abajo, de las 15.49 hrs. CET (07.49 en CDMX) la línea azul vertical corresponde al barco Sun Flower, que partió de Chipre para sumarse a la Flotilla y ya lo logró. Además, otro navío, el Omar al Mukhtar, salió de Libia pero no aparece en la herramienta de seguimiento porque es un esfuerzo separado, al igual que el de un grupo francés que salió ayer de Catania, Sicilia.
Una fragata italiana y una española acompañan la flotilla bajo instrucciones de realizar tareas de búsqueda y rescate, no de protección, en caso de asalto israelí.
La presencia turca confirmada es de drones que pueden estarle prestando apoyo logístico a la flotilla y podrían ponerla sobre aviso de una aproximación israelí.
También hay reportes de un barco militar turco.
¿Por qué es ilegal que Israel asalte barcos fuera de su mar territorial?
Por Témoris Grecko
El bloqueo es fundamentalmente ilegal bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH) debido a su configuración como castigo colectivo. Dada esta ilegalidad, no es justificable la intercepción en alta mar, que viola la libertad de navegación.
El uso de fuerza desproporcionada o letal contra civiles pacíficos o aquellos que ejercen resistencia no letal, independientemente de la legalidad del bloqueo, constituye una violación grave del DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que configura crímenes de guerra.
Además, la aplicación de la legislación antiterrorista contra activistas humanitarios que buscan llevar ayuda es un abuso que criminaliza la acción humanitaria y la oposición política, contraviniendo los principios de proporcionalidad del derecho penal y el DIDH.
1. La situación de Gaza bajo el Derecho Internacional
El fundamento legal para cualquier acción militar o de seguridad israelí dirigida a Gaza debe evaluarse a la luz del estatus territorial de la Franja.
La caracterización legal es el punto de partida para el debate sobre la legalidad del bloqueo. Israel argumenta que Gaza es un “territorio hostil”, una designación que le sirve para justificar la imposición de un bloqueo y otras restricciones severas por motivos de seguridad y contraterrorismo. Añade que no está obligado a reconocer lo establecido en tratados de los que no forma parte.
Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los organismos internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Consejo de Seguridad de la ONU, han sostenido que la Franja de Gaza mantiene el estatus de Territorio Palestino Ocupado (TPO). Esta aplicación deriva de la Cuarta Convención de Ginebra e impone a Israel obligaciones específicas respecto a la protección de la población civil.
Además, Palestina sí es signataria de esos acuerdos. Eso significa que lo que ocurra en su territorio queda sujeto a lo establecido en ellos, porque Israel no lo hace dentro de sus fronteras, sino en tierras o aguas extranjeras.
Por lo tanto, la conducta de las fuerzas israelíes en relación con Gaza y las flotillas está sujeta a la jurisdicción penal internacional.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha determinado que su jurisdicción se extiende a Gaza y a los otros territorios palestinos ocupados, abarcando los presuntos crímenes cometidos desde junio de 2014.
La potencial responsabilidad penal individual se intensifica debido a la concurrencia de la jurisdicción de la CPI y la constante reafirmación internacional del estatus de OPT.
Concurrencia de regímenes legales: DIH, DIDH y DDM
La legalidad de la interceptación de la flotilla involucra tres regímenes normativos: el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho del Mar (DDM). El DIDH no cesa en tiempos de conflicto armado; sus garantías—incluyendo el debido proceso y la prohibición de la tortura—se aplican simultáneamente con el DIH. Esta aplicación dual establece un estándar más elevado para la conducta militar, requiriendo un examen más estricto de la necesidad y la proporcionalidad de la fuerza letal que si solo se aplicara el DIH.
Bajo el DDM, el principio de Libertad de Navegación en Alta Mar (aguas internacionales) es fundamental (UNCLOS, Artículo 87). Este derecho solo puede ser restringido por excepciones claras del derecho internacional, como la imposición y aplicación de un bloqueo militar legal.
Normativa específica de guerra naval
El Derecho de la Guerra Naval rige los bloqueos. Para ser legal, un bloqueo debe ser declarado y notificado formalmente, especificando sus límites geográficos y el plazo de gracia. Crucialmente, los requisitos modernos de DIH exigen que el bloqueo posea un objetivo militar lícito y que no inflija un daño excesivo a la población civil, prohibiendo su establecimiento con la intención de castigo colectivo. Un bloqueo tampoco puede obstaculizar la navegación inocente de buques no destinados a la zona bloqueada, especialmente en rutas marítimas internacionales.
2. La ilegalidad fundamental del bloqueo naval de Gaza: El Castigo Colectivo
El bloqueo es legal, dice Israel, y por lo tanto son legales todas las medidas que tome para imponerlo, como interceptar a la Flotilla.
Pero el bloqueo no es legal.
Israel justifica el bloqueo como una respuesta legítima a los actos de guerra y la amenaza a la seguridad. Aunque con ese mismo bloqueo ha provocado una hambruna general en Gaza, Tel Aviv utiliza una supuesta oferta de permitir que la Flotilla descargue su ayuda en el puerto israelí de Ashdod y hacerse cargo de su entrega en Gaza para simular su disposición a cumplir el DIH.
Sin embargo, el bloqueo israelí a todas luces viola el principio de proporcionalidad que debería regirlo. El Manual de San Remo establece que el daño civil no debe ser excesivo en relación con el beneficio militar. Las restricciones a bienes civiles esenciales (alimentos, energía, medicamentos, materiales de reconstrucción) demuestran que el bloqueo es excesivo y va más allá de los objetivos militares.
La ilegalidad del castigo colectivo
El argumento más fuerte contra el bloqueo es que constituye castigo colectivo, prohibido incondicionalmente por el Artículo 33 de la Convención de Ginebra IV. La Misión de Determinación de Hechos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) han llegado a la conclusión de que el bloqueo equivale a castigo colectivo.
Esta conclusión se basa en la existencia de una crisis humanitaria confirmada, el motivo punitivo declarado o implícito de Israel (castigar a la población por haber elegido a Hamás) y el efecto indiscriminado y desproporcionado de las restricciones en la población civil.
Si el bloqueo es ilegal debido a que viola la prohibición de castigo colectivo, esta violación fundamental vicia la totalidad de la operación israelí. En consecuencia, Israel carece de la base legal para aplicar la Ley de Bloqueo en Alta Mar (DDM), convirtiendo la interceptación de la Flotilla en un acto ilegal que infringe la libertad de navegación.
Primacía de la obligación humanitaria
Aún si el bloqueo fuese legal, Israel tiene la obligación positiva, bajo el DIH, de permitir y facilitar el paso rápido e irrestricto de la ayuda humanitaria esencial para la supervivencia de la población civil. Las órdenes recientes de la CIJ y las declaraciones del Comité Internacional de la Cruz Roja refuerzan la necesidad de permitir la entrada de ayuda en grandes volúmenes. Cualquier acción naval que impida la entrega de la Flotilla sin una justificación de seguridad convincente, como es el caso, significa que Israel incurre en responsabilidad internacional por la negación de asistencia vital.
3. La ilegalidad de la confiscación de buques y carga en alta mar
Solo si se asume la legalidad del bloqueo, el Derecho de la Guerra Naval permite la interceptación en alta mar de un buque neutral que ha sido advertido y ha manifestado una “determinación firme” de quebrantar el bloqueo. El Manual de San Remo valida esta acción preventiva ante la intención clara de incumplimiento, una justificación que Israel puede invocar, dado que las flotillas declaran públicamente su objetivo de “romper el asedio”.
Eso conduciría a la incautación temporal de los barcos. A través de su ministro de Seguridad, Israel adelantó su intención de apropiarse de las naves y ponerlas a su servicio. Sin embargo, la confiscación permanente debe ser sometida a un proceso formal ante un tribunal con la jurisdicción correspondiente.
En cuanto a la carga, el DIH ofrece protección explícita a los “bienes libres” (free goods), que son artículos esenciales para la supervivencia de la población civil, como alimentos, ropa y medicinas. La ayuda humanitaria no se considera contrabando. La confiscación de la carga es legal solo si califica como contrabando (destinado a las fuerzas armadas enemigas) y si Israel puede probar un “propósito militar serio” para el desvío de bienes esenciales. La incautación temporal para inspección es permisible, pero la confiscación permanente de bienes esenciales humanitarios viola el DIH.
4. La ilegalidad del uso de la Fuerza y proporcionalidad en el abordaje
El escrutinio dual: DIH y DIDH
La fase de abordaje requiere un cumplimiento estricto de los principios de necesidad y proporcionalidad, sopesando las exigencias del DIH y del DIDH. La fuerza militar letal solo es justificable contra combatientes o civiles que participan directa y activamente en las hostilidades. En una operación de intercepción de civiles, el estándar debe inclinarse hacia el DIDH, exigiendo la mínima fuerza necesaria para lograr el objetivo, priorizando la no letalidad.
El incidente del Mavi Marmara en 2010 subraya los riesgos legales. La Misión de Determinación de Hechos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU concluyó que la fuerza utilizada por el personal israelí fue “desproporcionada a la ocasión” y demostró “niveles de violencia totalmente innecesarios e increíbles”, configurando una violación grave del DIH y del DIDH, con evidencia suficiente para el procesamiento por crímenes de guerra.
Por otro lado, la Comisión Turkel de Israel concluyó que la fuerza fue legal y utilizada como último recurso, justificándola por el alto nivel de resistencia violenta de algunos activistas a bordo.
La justificación de la fuerza letal contra la Flotilla dependerá de si hay resistencia violenta que Israel pueda justificar el uso de la fuerza. Sin embargo, si la fuerza es desproporcionada, indiscriminada, o se aplica con brutalidad contra activistas pacíficos, la operación se considerará una violación grave del DIH, exponiendo a los involucrados a responsabilidad penal individual.
Desde antes de embarcar, los tripulantes de la Flotilla han recibido entrenamiento y realizan ejercicios de no violencia y han insistido en su determinación de no resistirse al abordaje ni a ser capturados.
5. La ilegalidad de la detención, traslado y juicio en Israel
Si Israel ejecuta el asalto y la captura, los activistas en cualquier caso son civiles y están protegidos por las garantías fundamentales del DIDH. Esto incluye el derecho a ser informado de las razones de la detención, a no ser detenido arbitrariamente, y a impugnar la legalidad de la detención (habeas corpus) ante un tribunal. La detención prolongada sin cargos o juicio, a menudo vista en contextos de seguridad, debe ser evitada para cumplir con las normas de DIDH.
Aunque los activistas no son residentes permanentes de Gaza, el principio de no deportación del territorio ocupado (Art. 49 de la CG IV) es relevante. La detención continuada de civiles que se niegan a una deportación expedita, tras haber sido tomados por la fuerza en alta mar, constituye una violación flagrante del derecho internacional, calificándola como detención arbitraria.
6. La ilegalidad de acusar y condenar por terrorismo a civiles
El ministro de Seguridad israelí amenazó con darles un trato ejemplar (es decir, violento para disuadir futuras flotillas) a los activistas, sometiéndolos a juicios cuyo resultado él establece de antemano: sentencias de culpabilidad por terrorismo. Esto representa una escalada en la aplicación del derecho penal doméstico contra la acción humanitaria internacional.
El ambiguo concepto de Terrorismo
El derecho internacional carece de una definición universal de terrorismo, pero las definiciones suelen centrarse en actos criminales diseñados para provocar un “estado de terror” con fines políticos. El uso de la amplia Ley Antiterrorista de 2016 de Israel contra activistas humanitarios demuestra falta de proporcionalidad y de legalidad.
Quebrantar un bloqueo es una infracción de la Ley de Guerra Naval, con consecuencias limitadas a la propiedad (incautación), no un crimen de terrorismo. El uso de cargos de terrorismo para procesar a activistas cuya misión declarada es humanitaria en una estrategia de criminalización de la solidaridad que descontextualiza el conflicto, ignorando las protecciones del DIH y del DIDH que rigen la entrega de ayuda, y se utiliza para penalizar la oposición política al bloqueo.
El castigo colectivo, según la Misión de la ONU, es en sí mismo una medida de “terrorismo” o “intimidación” contra la población civil.
Además, la aplicación de cargos de terrorismo contra personas que no demuestran la intención de aterrorizar erosiona las protecciones internacionales y disuade el trabajo de derechos humanos.
La CPI podría investigarlo como otro acto inhumano en el contexto de un ataque generalizado contra la población civil.
Para la Flotilla, la defensa legal podría centrarse en la ilegalidad fundamental del bloqueo y en la desproporcionalidad y brutalidad del uso de la fuerza. El acompañamiento de un barco de apoyo legal (el Shireen), la presencia de periodistas entre los tripulantes y el registro constante de los sucesos, permite recopilar evidencia detallada para respaldar posibles investigaciones en foros internacionales, como la CPI, respecto a crímenes de guerra por el uso excesivo de la fuerza y la negación de ayuda esencial.
A pesar de las ya referidas amenazas de ensañarse con los navegantes, el inédito escrutinio internacional, las muestras de apoyo popular en diversos países y la incomodidad que países aliados de Israel mostraron al darle el reconocimiento al Estado de Palestina, podrían obligar a Tel Aviv a pensarse dos veces qué tanta rienda darle a su violencia.
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