La CNDH traiciona el caso Ayotzinapa para garantizar la impunidad del Ejército
Absuelve a militares, difama a investigadores, redesaparece a los desaparecidos
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La CNDH traiciona el caso Ayotzinapa para garantizar la impunidad del Ejército
Por Témoris Grecko
Se dice que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo la presidencia de Rosario Piedra Ibarra, acaba de presentar su acta de defunción con su reciente “recomendación” sobre el caso Ayotzinapa. En realidad, nunca ha estado viva: con actuaciones correctas en casos menores, digeribles para el Estado, suele dar muestras de actividad para justificar su existencia. En los de importancia para quienes gobiernan, por el contrario, siempre ha sido un zombi de impunidad. Tristemente, estamos acostumbrados a que grandes y nobles intenciones, como las expresadas por Carlos Salinas de Gortari cuando ordenó crear la CNDH en 1992, en realidad sirven para enmascarar los más bajos objetivos.
Lo que hace que se presuma la muerte de esta dependencia —nada autónoma— son estos dos aspectos:
A nivel formal, el desaseo del texto que presentan como “recomendación 208VG/2026”. Es como si lo hubiera elaborado un alumno de una “universidad ejecutiva” que facilita el título de abogado en abonos chiquitos, ayudándose de ChatGPT. En ausencia de investigación propia, los redactores sustentan su esfuerzo por desacreditar lo hecho por otras instituciones nacionales e internacionales y por organizaciones civiles en su propio juicio y sus suposiciones, en demostraciones falaces, simulaciones técnicas, descalificaciones sumarias y en simples mentiras. Las anteriores presidencias de la CNDH al menos intentaban cuidar este aspecto. A esta, le dio igual.
En el fondo, la CNDH deja claro que el único aporte de su declaración, a ocho años de la que emitió en 2018, es una fallida exoneración del ejército, conducente a cerrar el caso sin justicia ni verdad, y a garantizar la impunidad. Para coincidir con la “verdad histórica” del exprocurador Jesús Murillo Karam, inventa el concepto extrajurídico de “anti-verdad” para descalificar a quienes sí trataron de avanzar en las investigaciones, y plantarse así en un páramo baldío en el que lo único claro es que los militares son víctimas inocentes de una conspiración gigante en la que intervinieron los familiares de los desaparecidos, las organizaciones de la sociedad civil, la Secretaría de Gobernación de López Obrador, la Fiscalía General de la República del fiscal nombrado por el Congreso bajo propuesta de López Obrador, y organismos internacionales a los que descalifica robando un discurso antiimperialista.
La CNDH traiciona sus propósitos al emitir una recomendación 208VG/2026 de absolución de los militares sin ayudar ni un poco a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
Un asunto paralelo, pero también significativo, es quién preside esta CNDH, porque en esta ocasión tienen importancia su figura y sus relaciones familiares. A pesar de serios cuestionamientos sobre su idoneidad profesional para ejercer el cargo, la señora Rosario Piedra Ibarra fue nombrada presidenta de la Comisión en 2019, y después ratificada, como una forma de honrar a su madre, una luchadora sumamente reconocida que en ese momento se encontraba débil de salud y falleció en 2022, Rosario Ibarra de Piedra.

Pero Rosario Piedra hace lo contrario de lo que hizo su madre. La finada enfrentó al Estado para buscar a desaparecidos por los militares y combatió su impunidad. La hija sirve al Estado para asegurar impunidad a los militares y redesaparecer a los desaparecidos.
Un botón de muestra: la resolución que firma Rosario Piedra Ibarra asegura que el ejército no pudo participar en la desaparición de los estudiantes porque el artículo 129 constitucional prohíbe la intervención militar en tiempos de paz, y que el soldado Julio César López Patolzin, reconocido por el ejército como militar en activo comisionado para informar como estudiante de la Escuela de Ayotzinapa, no pudo haber sido espía porque el artículo 200 del reglamento militar le daba derecho a estudiar.
Esos mismos argumentos hubieran provocado la denuncia pública y la protesta más enérgica de Rosario Ibarra de Piedra: que le dijeran que los militares que secuestraron, torturaron y asesinaron a tantos jóvenes, los que los arrojaron al mar desde aviones que despegaron de la base aérea de Pie de la Cuesta, no lo hicieron porque las normas no lo permitían.
Desde el infierno, ríe el general Acosta Chaparro.
Cobardía de Piedra
La recomendación 208VG/2026 está fechada 2 de julio y tiene la firma de Rosario Piedra Ibarra. Pero tardaron siete días para darla a conocer, el 9 de julio. A lo largo de ya casi 12 años de roces entre distintos gobiernos y las madres y los padres de los desaparecidos, tal vez el acuerdo de mayor consenso, fundamental, es que los órganos del Estado les presentarán toda información antes de hacerla pública.
Pero en esa semana, la señora Rosario Piedra no los buscó. Ni en el día en que la difundió. Ni después.
La CNDH simplemente colgó el documento en su página.
Piedra tampoco dio la cara ante la prensa. Su recomendación contradice lo que había sostenido antes, reconfigura la narrativa oficial y desautoriza a organismos internacionales. Es el acto con mayores consecuencias públicas de su mandato. Pero la presidenta de la CNDH no sale a explicar y defender sus conclusiones.
Esto es un indicador de que el objetivo no era la deliberación pública, sino fijar un hecho consumado mediático antes de que pudiera ser cuestionado en tiempo real.
Para el ejército, blindaje tamaño CNDH
El texto documenta violaciones graves al derecho a la libertad, la integridad física y la vida y reconoce fallas graves en el derecho a la verdad y la justicia por deficiencias en la procuración de justicia.
Al mismo tiempo, exculpa preventivamente a la institución que, según años de investigación previa (del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, la Unidad Especial de Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa, la Comisión de Verdad y Acceso a la Justicia, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, etc.), tenía inteligencia militar en tiempo real sobre los movimientos de los normalistas esa noche. Reconoce el qué (un crimen de Estado con participación de múltiples corporaciones) y niega de antemano el quién respecto del actor con mayor capacidad de inteligencia y control territorial en Iguala esa noche.
Desde la guerra sucia de los años 70 —la que desapareció a los jóvenes que buscó Rosario madre—, el ejército está desplegado en cada rincón del estado de Guerrero. Está plenamente demostrado que tenía agentes infiltrados entre los estudiantes, otros desplegados sobre el terreno, unos más patrullando los escenarios de crímenes y algunos controlando los centros de comunicaciones de seguridad pública. Pero el coronel Rodríguez Pérez, comandante del 27° Batallón de Iguala, mintió al asegurar que los militares habían sido los últimos en enterarse de lo que estaba pasando.
La CNDH argumenta jurídicamente que disposiciones vigentes delimitaban la actuación militar, invocando el Artículo 129 constitucional sobre que en tiempos de paz ningún militar puede ejercer funciones fuera de la disciplina castrense. Es un argumento normativo (lo que “debían” hacer), no un argumento probatorio sobre lo que efectivamente hicieron. De “estaban limitados legalmente para actuar” se pasa a “por tanto no actuaron ni tenían responsabilidad”, lo cual es un non sequitur —la limitación normativa no descarta la omisión, la tolerancia o la complicidad, que son justamente las categorías bajo las que el derecho internacional de los derechos humanos analiza la responsabilidad estatal en casos de desaparición forzada (la doctrina de la “aquiescencia”).
El soldado-alumno López Patolzin
En 2015, el general Cienfuegos, secretario de la Defensa Nacional, dio una entrevista a Televisa pactada para hablar de lo que él consideró conveniente. Pero hizo revelaciones importantes, que no midió. Una de ellas, al aceptar implícitamente que sus agentes llamados “obis” (Órganos de Búsqueda de Información) se infiltran entre la sociedad, aunque lo prohíba el 129 constitucional, al descartar que el soldado López Patolzin, que era alumno de nuevo ingreso de la Escuela de Ayotzinapa, hubiera sido de utilidad: “Dicen que a lo mejor era alguien que estaba sirviendo de espía. En dos, tres meses que tenía ahí, pues no podía haber servido de nada”.
Alejandro Encinas, extitular de la Covaj, respondió públicamente que el soldado estaba adscrito como Órgano de Búsqueda de Información “con fachada de alumno”, según documentos oficiales que Encinas reprodujo.
López Patolzin (identificado como normalista V33 en la recomendación) fue confirmado como militar activo en servicio, recibiendo salario y prestaciones militares mientras “estudiaba” en Ayotzinapa. La CNDH, sin embargo, descarta que fuera un espía o infiltrado informante del Ejército, argumentando que estaba amparado por el artículo 200 del reglamento militar sobre facilidades de estudio.
No hay ambigüedad interpretativa: la CNDH tuvo que elegir entre una explicación administrativa benigna y evidencia documental de una función de inteligencia activa, y optó sistemáticamente por la primera. Ese patrón —resolver cada nodo de ambigüedad a favor de la institución militar— se repite a lo largo del documento y es, en sí mismo, un indicador metodológico de parcialidad, no de rigor.
El ombudsperson: de la imparcialidad al bullying
Una recomendación de un ombudsperson (figura de defensa de derechos humanos) debería limitarse a acreditar o no acreditar responsabilidades con base en evidencia. La 208VG/2026 se desborda de ese mandato: califica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como “un instrumento más del intervencionismo norteamericano, encubierto de cruzada por las libertades y la democracia representativa”, descalifica al GIEI diciendo que sus aportaciones a la búsqueda fueron “prácticamente nulas” y que sus informes son “meras interpretaciones” que buscan imponer una versión, y llega a acusar de “antiverdad” y “sensacionalismo” a la Covaj, al GIEI y a la sociedad civil organizada.
Esto es un exceso doble: primero, de tono —una comisión de derechos humanos no debería litigar geopolíticamente contra el sistema interamericano que ella misma cita como fuente en el resto del documento—; segundo, de función —se convierte en fiscal de la credibilidad de quienes históricamente han señalado al Estado, en lugar de fiscalizar al Estado—.
También hay un giro conceptual notable: el documento acuña la categoría de “Anti-Verdad Histórica” para describir la hipótesis de responsabilidad militar —es decir, coloca en simetría falsa la “Verdad Histórica” de Peña Nieto/Murillo Karam (fabricada, con tortura probada en su construcción) y la línea de investigación del GIEI (construida con peritajes internacionales, telefonía, balística y trabajo forense independiente), como si ambas fueran igualmente narrativas políticas y no evidencia de distinta calidad probatoria.
La propia CNDH lo dice en el punto 583, página 458: “para encontrar la verdad llana, y la justicia, ha sido igual de nociva la narrativa de la ‘Verdad Histórica’, como la narrativa de la ‘AntiVerdad Histórica’”.
Equiparar una mentira de Estado fabricada bajo tortura con una investigación forense internacional no es neutralidad: es una forma de neutralización retórica que deja intacta la impunidad de fondo.
Ocultamiento y “grilla”
800 folios de inteligencia. Los padres han exigido durante años el acceso íntegro a la documentación del Centro Regional de Fusión de Inteligencia de Iguala. La CNDH explica que solo existen 10 archivos del CRFI relacionados con el caso, y que el resto de los folios corresponde a numeración consecutiva de registros de la mesa de control del 27° Batallón, sin relación directa con Ayotzinapa. Esto ocurre después de que en febrero de 2026 un juez de Distrito ordenara al Ejército, vía amparo, la entrega de 853 folios del CRFI, sin que la Sedena respondiera al requerimiento. La CNDH no fuerza el cumplimiento judicial pendiente; en cambio, acepta y reproduce la explicación de la propia Sedena sobre por qué esos folios “no cuentan”. Es, literalmente, tomar la palabra del investigado como prueba de su inocencia.
Militares bajo proceso. Hay 17 militares vinculados a proceso por el caso. Que exista responsabilidad penal individual en curso contra personal militar mientras la CNDH concluye institucionalmente que “no hubo participación de elementos de la Defensa” evidencia la parcialidad. Y la contradicción: dice reconocer que deben continuar las indagatorias sobre vínculos individuales entre integrantes de las Fuerzas Armadas y Guerreros Unidos, y que no da por cerrado el análisis sobre militares procesados, pero ese matiz queda sepultado bajo el titular exculpatorio, que es lo que en la práctica se difunde y opera políticamente.
A la “grilla”. Además de criticar a Alejandro Encinas, la “recomendación” atribuye a Marcelo Ebrard el haber entregado —con el gobernador Ángel Aguirre— a José Luis Abarca la candidatura a alcalde de Iguala en 2012, y afirma que “López Obrador no intervino inclinando la balanza... en ninguno de los procesos locales”. Este pasaje es revelador porque desplaza el análisis de derechos humanos hacia una disputa de responsabilidad intra-partidaria y electoral. De pronto, encontramos a una CNDH que está tomando partido en asuntos de Morena. Puesto en términos coloquiales: la CNDH de Rosario Piedra se pone a hacer “grilla”.
¿Cuál es el objetivo de la CNDH?
Faltan diez semanas para que el crimen cumpla 12 años. Este documento prepara el cierre administrativo del frente militar del caso, ofreciendo una “verdad jurídica” alternativa que permita a las autoridades —sin necesidad de decirlo explícitamente— dar por agotada la vía de investigar a la Secretaría de la Defensa Nacional, institución que ha sido tratada como intocable por los sucesivos gobiernos, incluido el actual.
También pretende desplazar el terreno del debate de “¿qué hizo el Estado, y en particular el Ejército, en la noche de Iguala?” a “¿es confiable el GIEI, es legítima la injerencia de la CIDH, actuaron con rigor los abogados de las familias?”.
Es un movimiento clásico de gestión de crisis: cuando no se puede negar el hecho (la masacre, la desaparición, la tortura), se disputa la autoridad epistémica de quienes lo documentaron. El Centro de Derechos Humanos Tlachinollan señala, correctamente, que la recomendación “se concentra en denostar al GIEI y en absolver al Ejército de toda culpa”, sin aportar sustantivamente a desentrañar la macrocriminalidad de Iguala.
El resultado neto es que la responsabilidad queda concentrada en las policías municipales —actores ya desacreditados, sin capacidad de defensa institucional real, fáciles de sacrificar simbólicamente— mientras la institución con mayor poder de fuego político, el Ejército, como columna de la Federación, sale libre de toda sospecha.
Pero en 2026, como en 2014, sigue siendo claro que:
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